Esta semana se han publicado varias noticias con las que he reflexionado de nuevo sobre la injusticia de que en España no se puedan gestionar libremente los ahorros o el patrimonio de terceras personas. Hace unos años escribía este artículo sobre la imposibilidad de gestionar capital de terceros legalmente.
En España está prohibida la gestión de capital de terceros a nivel particular. Únicamente pueden ofrecer este servicio las Entidades Financieras o las Sociedades de Valores. En cuanto al asesoramiento en Inversiones o Bolsa la única vía es constituir una EAFI (Sociedad Financiera especial que debe contar con el beneplácito de la CNMV, que te impone trabas y te exige un elevado número de trámites burocráticos que te supervisa en un plazo que difícilmente será inferior a un año)
Muchos jóvenes licenciados en Economía o Finanzas que tenemos la ilusión de trabajar como gestores no podemos desarrollar nuestra actividad de forma libre e independiente. Las leyes prohíben anunciarse como asesor o gestor de carteras. Incluso aunque llegásemos a un acuerdo de gestión con las personas de nuestra más estrecha confianza, no sería legal formalizar un contrato voluntario a través del cual podamos ofrecerle el servicio de Gestión de Carteras o Patrimonio. Desgraciadamente en España la única vía para gestionar activos de otros es constituir una SICAV al amparo de un Banco o una Sociedad de Valores. Para ello debemos conseguir al menos 100 partícipes que en suma quieran comprometer un capital mínimo de 2.400.000 €. Sólo se puede jugar en Primera División, pero no te dejan ni entrenar en solitario ni fichar por un equipo de Regional, Preferente, 3ª división o 2ªB. Así es imposible que los buenos gestores puedan demostrar su habilidad y talento. Tristemente para poder gestionar los fondos o los ahorros de otras personas es más importante tener un buen enchufe o un buen contacto que una buena formación.
Las autoridades públicas argumentan que el objetivo de estas medidas es proteger al inversor/ahorrador, muy sensibilizado tras el escándalo de Gescartera en el año 2001. Pero la realidad es que estas medidas a quien protegen realmente es al Establishment ya establecido, es decir, a las Entidades Financieras y a las Sociedades de valores.
Los inversores han estado “en teoría” muy sobreprotegidos en los últimos años, pero qué garantías o protección real han tenido ante escándalos como las participaciones preferentes o la salida a Bolsa de Bankia. Hoy se conocía la escandalosa noticia de que el Banco de España (el propio supervisor) ocultó 2.000 millones en pérdidas de CajaMadrid antes de la salida a Bolsa de Bankia. La CNMV (el organismo cuya función es proteger al inversor y velar por la transparencia en los mercados) no fue capaz o no quiso ver manipulaciones bursátiles muy evidentes como la de SOS Cuétara, Cepsa o Pescanova.
La argumentación de la sobreprotección al inversor es la excusa perfecta para que las Entidades Financieras y Sociedades de Inversión tengan el monopolio de la distribución, la comercialización y la colocación de los productos financieros y los vehículos de inversión. En este artículo de Martín Huete podéis valorar los resultados de los fondos de inversión y de pensiones en los últimos 15 años, no os dejéis engañar.
En España la red comercial y de distribución lo es todo a la hora de vender fondos de inversión o productos financieros, la habilidad y el talento del gestor no se valora. Y como lo realmente importante para el banco es la comercialización y no la gestión, se opta por la gestión pasiva y se invierte en una política agresiva de distribución que comete abusos. Tengo varios amigos que trabajan en entidades financieras que muchas veces se sienten agobiados cuando sus jefes les meten presión para que vendan con agresividad el último producto que acaban de idear en el departamento comercial, parte de su sueldo depende de ello.
En conclusión, me parece muy injusto que no se permita al ciudadano elegir libremente en quién confía para que le asesore o le gestione sus ahorros y que sigan sin ser legales los contratos que establezcan un servicio de gestión o asesoramiento firmados libre y voluntariamente entre dos partes.